Aspectos Legales de la Internet

Por: Alba Nydia Rivera
Los derechos de autor, la privacidad y uso de la información de los consumidores fueron algunos de los temas que presentaron abogados
especializados durante el Taller Aspectos Legales de la Internet auspiciado por el Comité de Educación de la Asociación de Ejecutivos de Ventas y Mercadeo, SME.

Durante el taller, los abogados María Stendrey y Jaime Mercado de Fiddler, González & Rodríguez ofrecieron una visión amplia sobre las reglas, leyes y reglamentos aplicables a los derechos de autor y su aplicabilidad en el Internet así como el uso de la información de los consumidores en la Internet.

La Sección 8 del Artículo Uno de la Constitución de Estados Unidos expresa claramente que los derechos de autor y patente fueron diseñados para promocionar el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles y a su vez proteger durante un tiempo limitado los derechos de los autores e inventores el derecho exclusivo de sus respectivos
inventos y escritos.

Szendrey presentó nociones básicas acerca de los derechos de autor y su aplicabilidad en la red. El derecho de autor bajo el US Copywright Act se define como los derechos que protegen, durante un tiempo establecido, cualquier obra original de autor que se fije en un medio tangible. “La obra no tiene que ser creativa para que
amerite protección sino la fijación de esa obra” expresó. Añadió que no es necesario registrar la obra para estar protegida ni tampoco es necesario registrarla para utilizar el símbolo de copyright y mencionó
que para cada tipo de obra existe un tipo de registro que hay que completar.

La sección 106 de la Ley Federal reconoce que los derechos protegidos incluyen: reproducción de la obra, obras derivadas, copias, interpretaciones en el caso de canciones, realizar o representar los trabajos originales de autor como por ejemplo
una pieza de teatro. No son obras de autor o no se protegen bajo la ley federal las ideas, procesos, sistemas, métodos de operación, datos, hechos, conceptos, materiales que estén bajo el dominio público. Si es útil, la idea podría estar protegida bajo otro cuerpo de leyes como podría ser el caso de patentes. No son objetos de protección bajo esta ley los títulos, como por ejemplo The Secret, las marcas o las frases cortas por considerarse de dominio público. Aunque una marca sí podrá estar protegidos por otras leyes como la
Ley de Marcas que aplicaría en el ejemplo de The Secret.

La duración del derecho de autor cambió luego de una petición que presentara el fenecido Sonny Bono en el 1998 y que luego se identificó como el Sonny Bono Copyright Term Extensión Act, logrando
que el derecho de autor dure la vida del autor más setenta (70) años. “Si la obra se
hizo bajo un seudónimo o si el autor es una persona jurídica el término podría variar”, según Szendrey. Si se tiene duda acerca de protección de la obra o sobre quién posee los derechos de autor es mejor presumir que está protegida.

A preguntas de los participantes en cuanto a quién le pertenece la propiedad intelectual del trabajo que se realiza a nivel profesional, Stendrey explicó que la regla general es que el titular original es el que tiene los derechos pero mencionó dos excepciones bajo el work made for hire. La modalidad empleo que determina dónde se realiza el trabajo, quién contrata, la forma en que la obra se logra, el método de pago, si el trabajo que realiza es parte del curso ordinario de la entidad y qué tratamiento contractual se le dio. La modalidad pacto expreso si no se firmó un acuerdo cediendo los derechos de autor bajo la cual el derecho de autor es de quien realiza el trabajo. Destacó que el derecho de autor de los trabajos de los freelancers es de los mismos a menos que sea una obra ordenada o encomendada
mediante contratación. Sugiere que los freelancers que hayan firmado
un contrato con sus clientes para desarrollar conceptos creativos, como por ejemplo logos, e interesan utilizar ese trabajo como promoción de sus servicios, notifiquen al cliente sobre el uso que le darán a ese material.

Sobre los derechos de autor en el Internet la licenciada expuso que el Digital Millenium Copyright Act se creó para atemperar los derechos de autor a la era digital. “El hecho de que esté masificado el uso de propiedad intelectual en el Internet no quiere decir que no es ilegal. Hay que sacarse [de la mente] la idea de que las cosas que están en el Internet no tienen derechos de autor o son de uso libre”. Sugirió que no se copie indiscriminadamente las páginas de Internet ni su contenido. Muchas empresas han establecido políticas de préstamo de propiedad intelectual y hay bastante apertura para dar permiso. Los permisos dependerán del propósito para el que se va a usar el material. “Cada vez que uno va a utilizar material que no es de uno hay que verificar los derechos. Si tiene duda no lo utilice” subrayó. Constituyen una excepción los sitios de Internet que participan de licencias de creative commons, como por ejemplo Wikipedia, pues el propósito de estos sites es diseminar información dando crédito a la fuente.

La ley establece ciertos requisitos de cumplimiento para los proveedores de servicios en línea que determinan su responsabilidad. El proveedor de servicios en línea tiene que tener un mecanismo para manejar las violaciones a los derechos de autor. El caso más reciente fue el de la red social Facebook que pretendió cambiar el acuerdo que firman los usuarios atribuyéndose el derecho absoluto de todo el contenido colocado por el usuario. Luego de una disculpa pública, Facebook volvió a establecer la política de que una vez alguien deja de ser miembro de Facebook, la empresa no puede utilizar el contenido provisto el ex miembro de dicha red social.

Los expertos sugieren que se registre la marca del producto o servicio así como el contenido que siempre será fijo en la página de Internet. Aunque una dirección de Internet no es una marca sino un sitio virtual, la misma se puede convertir en una marca de la misma forma que una marca puede convertirse en una dirección electrónica. Existe un gran número de páginas electrónicas que incluyen nombres de marcas reconocidas que no son originadas por la marca y esto representa un problema para la marca.

Los derechos de propiedad intelectual están matizados por los contratos y acuerdos con las entidades. Aplican a medios radicionales
como a los electrónicos aunque hay un movimiento que busca que se desarrolle una ley distinta para medios electrónicos.

LA PRIVACIDAD DE LOS USUARIOS

Para Jaime Mercado la marcada evolución en el uso de la Internet hace necesario que se establezca reglamentación sobre el uso de la información del usuario. Se recopila información de los usuarios para
permitirles acceso a contenido, eventos, sondeos, cuestionarios e información de contacto para responder. La información típica recopilada incluye nombre, apellido, edad, dirección, teléfono. El intercambio de información entonces ha hecho necesaria la reglamentación sobre el manejo de la información de los usuarios en cuanto a la venta o divulgación no autorizada a terceros, para propósitos de mercadeo o propaganda no solicitada, prácticas engañosas o ilícitas. A nivel local, el Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos establecido por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dispone que no se puede obtener información de una persona a través de anuncios engañosos y no se puede pedir información sin decirle para qué se va a usar. “Hay que pedirle
autorización al consumidor” expresó. Añadió que La Ley de Transacciones Electrónicas (Ley 148 de 8 de agosto de 2006) establece cómo debe ser dicha autorización. Mercado indicó que si algún documento requiere autorización por escrito, un documento electrónico puede satisfacer dicho requisito. Al momento, una firma electrónica satisfará el requisito de firma tradicional.■


Zaragoza Alvarado

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